CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ARCE (ACEPA), se constituye una asociación profesional de ámbito local, para la representación, gestión, fomento, asesoramiento y defensa de los intereses comunes de los empresarios y profesionales que desarrollen su actividad en el término municipal de Móstoles.
Artículo 2
La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ARCE estará dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, manteniendo absoluta independencia tanto de cualquier partido político, como de la administración Pública.
Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y el Decreto 873/1977 de 22 de Abril, y se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.
Artículo 3
La Asociación desarrollará su actividad en el término municipal de Móstoles precisando acuerdo con la Asamblea General para ampliar este ámbito.
Artículo 4
La Asociación agrupa a los empresarios y profesionales libres que, desarrollando su actividad en el territorio citado desenvuelvan su actuación económica en el ámbito de la producción, fabricación, comercialización de productos y prestación de servicios, y que voluntariamente soliciten su afiliación.
Artículo 5
Tendrá su domicilio en la calle Cid Campeador nº7, pudiendo la Junta Directiva acordar el cambio a algún otro lugar en cualquier momento, sin que ello suponga una modificación de los Estatutos y dándose cuenta de dicho cambio a la Oficina de Registro correspondiente. No obstante,la Asociación podrá en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar cuando la
naturaleza de éstos así lo requiera.
Artículo 6
Se constituye por tiempo indefinido, sujetándose su disolución a lo previsto en estos estatutos.
Artículo 7
La Asociación se inspira en los siguientes principios básicos:
a) Respeto a la propiedad e iniciativa privada.
b) Libertad de asociación de trabajadores y empresarios.
c) Funcionamiento democrático.
d) Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
e) Independencia con respecto a la Administración Pública en cualquiera de sus
formas, a los partidos políticos y a las restantes asociaciones sindicales.
Artículo 8
La Asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:
a) La defensa de los intereses comunes de los asociados (laborales, profesionales y económicos entre otros).
b) La presentación a los asociados de servicios de asesoramiento y gestión en relación con sus funciones empresariales y profesionales.
c) La representación y gestión en nombre de los asociados, en cuestiones de interés común, ante los poderes públicos y organizaciones económicas y sociales, y ante las Asociaciones Sindicales interviniendo en actos de conciliación por conflictos individuales o colectivos que afectasen a empresas afiliadas. Todo ello con independencia de las acciones que individualmente
puedan ejercitar por sí los asociados.
d) Intervenir conciliadoramente en las diferencias y conflictos que pudieran surgir entre las empresas y profesionales afiliados
e) Apoyar y fomentar el desarrollo industrial y económico del municipio de Móstoles
f) Defender a los asociados frente al intrusismo y la competencia desleal.
g) Informar a sus asociados de posibles ayudas, subvenciones o sistemas de financiación convocados o existentes, así como organizar actividades de formación y reciclaje que afecten tanto al área productiva como a la de gestión.
h) Cualquier otrofines compatible con lo anteriormente citado.
CAPÍTULO II - ASOCIADOS
Artículo 9
Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ARCE todos los empresarios y profesionales libres, bien personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en el término municipal de Móstoles, en las ramas comprendidas en el ámbito funcional determinado por el artículo 4 de estos Estatutos.
Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, participarán en sus actividades e incluso en los órganos de gobierno, a través de las personas físicas que desempeñen en ellas los cargos de representación o gestión, según la información que se desprenda de los documentos legales de constitución de los diferentes tipos de sociedades ( acta de constitución, escritura pública de constitución ante notario) o de los poderes notariales que sean bastante a juiciode los órganos rectores de esta Asociación; y siempre que estén vigentes dichos poderes de representación.
Artículo 10
Para obtener la condición de asociado, los interesados (empresas o profesionales) deben presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva de la Asociación, acreditando la actividad que realizan y su radicación territorial, mediante los oportunos justificantes administrativos que la Junta Directiva determine.
La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los Estatutos y normas que rigen la Asociación.
Artículo 11
La Junta Directiva decidirá sobre la solicitud de admisión, determinando en cada caso las condiciones económicas de participación del asociado, con sujeción a las bases de cotización acordadas por la Asamblea General.
Si la decisión fuese de no admisión, la empresa o profesional libre solicitante podrá recurrir en el plazo de quince días a la Asamblea General, que resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre. Contra la resolución de la Asamblea General no cabe recurso alguno.
Artículo 12
La condición de asociado se pierde:
a) Por baja voluntaria.
b) Por dejar de concurrir en el asociado alguno de os requisitos exigibles para la admisión.
c) Cese de la actividad empresarial o profesional.
d) Separación del asociado, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento de sus deberes previa audiencia al interesado.
e) Impago de tres cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias.
Artículo 13
La baja de un asociado, cualquiera que sea su causa, supondrá la pérdida de todas las aportaciones económicas que tenía efectuadas, sean ordinarias o extraordinarias, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre las mismas, así como la pérdida de todos los derechos que pudiere tener la Asociación.
Artículo 14
El asociado que hubiese causado baja voluntaria, y posteriormente solicitase el reingreso en la Asociación, habrá de abonar las cuotas correspondientes a todo el tiempo en que haya estado de baja, salvo que ésta se hubiese producido por el cese de la act
ividad empresarial, u otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 15
Son derechos de los asociados:
a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegido para cargos de representación.
c) Recibir el asesoramiento y servicios, de carácter común, que la Asociación desarrolle.
d) Intervenir en la gestión administrativa y económica de la Asociación, conforme a lo establecido en los Estatutos.
e) Recibir cumplida información de las actividades y desenvolvimiento de la Asociación.
f) Expresar libremente sus opiniones en materia de interés empresarial, en las reuniones que se celebren, y formular propuestas, peticiones, o cualquier moción de órganos rectores.
g) Ejercitar las acciones y recursos que le correspondan en defensa de sus derechos como asociados, e instar a la Asociación para que ejercite los derechos pertinentes en defensa de los intereses comunes.
h) Los demás que deriven del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 16
El ejercicio de los derechos dimanados de la condición de asociado, quedará en suspenso cuando no se halle al corriente en el pago de las cuotas, por no haberlas hecho efectivas dentro del plazo que al efecto se establezca.
Artículo 17
Los asociados están obligados a:
a) Cumplir los Estatutos, reglamentados que se aprueben y los acuerdos adoptados en legal forma por los órganos competentes en la Asociación.
b) Aceptar y desempeñar diligentemente los cargos para los que fuesen elegidos.
c) Respetar la libertado de manifestación de los restantes asociados, y facilitar información veraz que le sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que no tenga carácter reservado.
d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que les sean fijadas.
CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 18
Son órganos de gobierno de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia y Vicepresidencia.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, y estará compuesta en cada momento por la totalidad de los miembros asociados que se encuentre en plenitud de derechos, es decir con capacidad de voz y voto, siendo presidida por el Presidente o por el Vicepresidente, quien actuará de moderador, asistido del Secretariado.
Artículo 20
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para la aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior. Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convoque el Presidente, por propia iniciativa, por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un número de asociados no inferior al 20% del total, por escrito y con expresión de los temas a tratar.
Artículo 21
La Asamblea será convocada por el Presidente, mediante citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, la cual deberá contener el lugar, fecha, hora de la reunión, y el Orden del Día a tratar.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
En primera convocatoria quedará constituida siempre que concurra la mitad más uno del total de Asociados. De no reunirse este número se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 22
La asistencia a la Asamblea General podrá delegarse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea en otro asociado, sin que ninguno de los concurrentes pueda simultanear más de una representación delegada.
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente o quien legalmente le sustituya antes del comienzo de la Asamblea.
Artículo 23
La Asamblea General, debidamente convocada y válidamente constituida, es el órgano soberano de voluntad de la Asociación, siempre competente para conocer de cualquier asunto propio de ésta, pero en cada reunión no se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que expresamente no hayan sido incluidos en el Orden del Día.
Artículo 24
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, o quien legalmente le sustituya, que dirigirá los debates, cuidará de que se cumpla el Orden del Día, y velará por la buena marcha de la misma.
Artículo 25
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de os asistentes y los debidamente representados (no asistentes que delegan su representación en otros asociados), sin otras excepciones que las que se establezcan en los estatutos y disposiciones legales vigentes.
Artículo 26
En la Asamblea General actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, que levantará acta de sesión, extendiéndola en una libre al efecto, firmada por él, con el visto bueno del Presidente.
Cada acta deberá ser sometida a aprobación en la sesión inmediata siguiente a la Asamblea.
Artículo 27
Serán funciones de exclusiva competencia de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.
b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados.
c) Aprobar el balance y cuentas de cada ejercicio.
d) La Federación o Asociación a organizaciones empresariales de mayor ámbito.
e) Designar censores de cuentas.
Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
a) Aprobación y modificación de los estatutos.
b) Fijación del número de vocales y elección de los miembros de la Junta Directiva.
c) La enajenación o gravamen del patrimonio de la Asociación.
d) La disolución de la Asociación.
Artículo 28
Los acuerdos de la Asamblea General sobre la modificación de los estatutos, federación, asociación fusión de la Asociación, enajenación o gravamen del patrimonio, y la disolución de la Asociación, precisarán el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que compete a la Asamblea General, se efectuará necesariamente por votación a candidaturas completas, sin incluir en las mismas el cargo de Secretario si no lo fuera a obtener un miembro de la Asociación.
Se exceptúa de lo anterior en el supuesto de elecciones para cubrir una vacante producida durante el mandato de la Junta, que será cubierta provisionalmente por un candidato propuesto por la Junta Directiva.
La presentación de candidaturas, en la Secretaría de la Asociación, será con una anticipación de al menos 48 horas antes de la hora prevista para la celebración de la primera convocatoria de Asamblea General.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, teniendo la misión de representar, dirigir y administrar a ésta, dando efectividad a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 30
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y por un número de vocales que determine la Asamblea General.
La Junta Directiva será dirigida por el Presidente o por el Vicepresidente en ausencia del primero; y si faltase el Vicepresidente así mismo sin delegación expresa, le sustituirá el miembro de la Junta presente de mayor edad.
Artículo 31
El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará dos años, pudiendo ser reelegidos. No podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva, persona alguna que ocupe en el momento de la elección cargo público, puesto de representación o responsabilidad en cualquier partido político.
A su vez, si durante la pertenencia a la Junta Directiva se produjese la situación señalada anteriormente, será causa de baja inmediata de la Junta, sin posibilidad de recurso alguno.
Los miembros de dicha Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, durante su mandato, mediante acuerdo en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados.
Artículo 32
Serán funciones de la Junta Directiva todas las de gobierno y administración de la Asociación, sin otras excepciones que las reservadas en exclusividad a la competencia de la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva, entre otras las siguientes funciones y facultades:
a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
b) Elaborar cada año la Memoria y los Presupuestos que deben someterse a la aprobación de la Asamblea General.
c) Resolver sobre la admisión, amonestación, sanción o exclusión de los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas que deben satisfacer los asociados.
e) Dirigir la Asociación, trazando las directrices para el mejor cumplimiento de sus fines y decidir sobre los medios y procedimientos para su desarrollo.
f) Decidir sobre el ejercicio de acciones ante cualquier jurisdicción.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la propia Junta Directiva por el tiempo que restara de mandato al asociado que produce la vacante.
h) En general, ejercitar todas las funciones que tiendan a conseguir una buena administración y un buen gobierno de la Asociación.
Especialmente desarrollará toda la labor de asesoramiento y servicio de los asociados, pudiendo a tal fin contratar el personal técnico y administrativo que considere necesario, y despedirlo en su caso.
Artículo 33
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada tres meses, y siempre que el Presidente la convoque por si iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión un número de asistentes, que ascienda al menos a la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 34
El Presidente ostentará la representación de la Asociación ante entidades y Organismos públicos y privados, autorizando con su firma cuantos contratos públicos o privados otorgue la Asociación, así como intervenir en representación de la misma, en juicios o fuera de ellos, en defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros.
Podrá delegar sus funciones mediante el oportuno Poder, a favor de personas físicas o jurídicas.
Son funciones del Presidente, y en su ausencia, del Vicepresidente, presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como ordenar su convocatoria y moderar sus sesiones.
Artículo 35
El Presidente habrá de tener condición de asociado, o de representación legal, expresamente designado, de una persona jurídica asociada.
Artículo 36
El Vicepresidente, que habrá de ser también asociado o representante legal de entidad asociada, sustituirá al Presidente, ejerciendo todas las funciones en caso de ausencia de éste, imposibilidad física, o cese del mismo, hasta que el cargo sea cubierto. Presidente y Vicepresidente, así como el resto de miembros de la Junta Directiva cesarán automáticamente en sus cargos, en caso de pérdida de la condición de asociado.
Artículo 37
1. El Secretario de la Asociación ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, salvo que se tratase de un miembro de la Asociación, en cuyo caso ejercerá las mismas funciones con voz y voto.
2. Será nombrado por la Asamblea General, debiendo ser propuesto por la Junta Directiva cuando no ostente la condición de asociado.
3. El Secretario llevará los libros de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, expedirá las certificaciones y documentos que resulten precisos, y , en general, asumirá la dirección de los servicios administrativos de la Asociación y cuantas funciones son propias de este cargo, entre otras:
a) La convocatoria por orden del Presidente, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Cumplimentar y custodiar el Libro de Actas que firmará con el visto bueno del Presidente.
c) Llevar el Libro de Registro de asociados.
d) Expedir la certificación de acuerdos con el visto bueno del Presidente.
e) Actuar como depositario de la documentación y correspondencia de la Asociación, cuidando de atender puntualmente su cumplimentación y archivo.
Artículo 38
El Tesorero deberá custodiar los fondos, realizar los pagos y cobros autorizados por el Presidente, llevar la contabilidad, confeccionar el balance anual, así como los informes solicitados por el Presidente, y, en general, realizar todas las funciones relacionadas con la tesorería de la Asociación.
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 39
La Asociación estará asistida de los servicios técnicos y administrativos precisos para la prestación del asesoramiento a los asociados, y el desarrollo administrativo propio. Su nombramiento y separación competerá a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.
b) Las tasas que establezca la Asamblea General por la prestación de determinados servicios, por no ser éstos de aprovechamiento general de los asociados o que beneficien específicamentesólo a algunos de ellos.
c) Las subvenciones, donaciones y legados que pueda recibir la Asociación.
d) Las rentas de sus bienes propios.
e) Los ingresos procedentes de sanciones que reglamentariamente se establezcan.
f) Cualquier otro medio de financiación que acuerde la Asamblea General y esté autorizado por Ley.
Artículo 41
Las cuotas ordinarias mínimas periódicas, y las extraordinarias, han de ser aprobadas por la Asamblea General, con sujeción a un criterio de igualdad proporcionada al desenvolvimiento y posibilidad de las empresas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 42
La Asociación no tendrá en ningún momento carácter lucrativo. No obstante, podrá constituir su propio patrimonio a través de las oportunas inversiones que respalden su solidez, e incluso supongan una fuente de financiación.
Artículo 43
Toda disposición de fondos de la Asociación deberá ir respaldada por las firmas del Presidente y del Tesorero, o personas en quienes éstos deleguen.
CAPÍTULO V - RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 44
La aplicación e interpretación de los presentes estatutos, así como la Resolución de cualquier cuestión que no esté concretamente prevista en ellos, corresponderá a la Junta Directiva, sin prejuicio de la voluntad soberana de la Asamblea General.
Artículo 45
La Asamblea General podrá aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos estatutos, ateniéndose a su normativa básica.
Artículo 46
El asociado que de algún modo vulnere las obligaciones dimanadas de los estatutos y disposiciones complementarias, podrá ser sancionado por la Junta Directiva, mediante un simple expediente que se indicará dándole traslado por escrito de los cargos que se le imputen, para que en término de diez días alegue lo que estime conveniente y presente las pruebas en su defensa, transcurrido el cual la Junta Directiva dictará el oportuno acuerdo.
Contra este acuerdo podrá el interesado recurrir en término de quince días ante la Asamblea General, la cual resolverá en la primera reunión que se celebre.
Artículo 47
Las sanciones que podrán imponerse son:
a) Multa.
b) Suspensión de los derechos de asociado durante el tiempo que se establezca.
c) Baja en la Asociación.
Artículo 48
La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ARCE, sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por imperativo legal o por resolución firme del Tribunal competente.
Artículo 49
En caso de disolución la Asamblea General nombrará una comisión Liquidadora, que será responsable del proceso liquidatario, solventando en primer lugar el pasivo con el patrimonio existente, para dar al saldo sobrante el destino que haya acordado la Asamblea General, preferentemente a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación que mantenga sus finalidades iguales o semejantes a ésta.